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Del general Gallardo a Calderón
C. Mtro. Felipe Calderón Hinojosa
Presidente de la República
Residencia Oficial de Los Pinos, DF.
José Francisco Gallardo Rodríguez, general brigadier del Ejército Mexicano, maestro titulado en administración pública, con 43 años de servicio en el activo, cito el domicilio para oír, escuchar y recibir toda clase de papeles y notificaciones: Pergoleros 45, edificio C-1, departamento 501, colonia ISSFAM. 14620 Distrito Federal. Teléfono 55 73 86 77. Con fundamento en el artículo 8º de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 11 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y demás relativos y aplicables de la ley militar; ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
1. En octubre de 1993 fue publicado en la revista Forum, el artículo Las necesidades de un ombudsman militar en México; extracto de mi tesis de maestría, mismo que entregué en propia mano a Vicente Fox Quesada el 8 de septiembre de 1993 durante una reunión que tuvimos con él varios compañeros del posgrado en el restaurante Covadonga de la ciudad de México.
2. A causa de la publicación, el 9 de noviembre de 1993 fui privado de mi libertad por órdenes del alto mando militar, acusado de difamación en contra del Ejército y de las instituciones militares.
3. Paralelamente se inició una campaña de difamación, hostigamiento y persecución en mi contra y de mi familia.
4. En agosto de 1994, el Comité de Detenciones Arbitrarias de la Organización de las Naciones Unidas falló que mi detención era arbitraria; igualmente lo hicieron varias organizaciones internacionales de derechos humanos.
5. El 7 de octubre de 1994, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), me concedió el amparo y protección de la “justicia” federal por el delito de difamación y otros con los que el alto mando pretendía justificar mi encarcelamiento.
6. En respuesta, la “justicia” militar me endilgó ocho causas penales más y 27 averiguaciones previas, sumando un total de 21 delitos. Esto con el fin de mantenerme encarcelado.
7. La SCJN emitió 37 amparos que me concedieron la razón, donde se destaca el quebrantamiento que hizo la “justicia” castrense a la ley militar y al orden constitucional, vía violación de las garantías individuales.
8. En 1995, agotando los recursos del orden interno, nacional, recurrí en busca de justicia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA).
9. En octubre de 1996, después de dos años de debate, el tribunal internacional emitió la Recomendación 43/96, donde sanciona al gobierno de México por violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado internacional ratificado por México desde 1969. En ella se postula: “La autoridad militar utiliza las instituciones de justicia para un fin distinto para el cual fueron concebidas, realizando actos con apariencia de legal, por lo cual se tipifica un desvío de poder”. Por tanto recomienda: a) Mi liberación. b) La sanción de los responsables. c) El resarcimiento del daño moral y patrimonial. d) El cierre de las causas penales. e) El término de la campaña de persecución y hostigamiento.
10. El alto mando militar, lejos de cumplir con la recomendación, de inmediato intensificó la campaña de difamación y persecución, y en 1998 ordenó se formaran dos consejos de guerra para “dictaminar” una sentencia que previamente ya estaba ordenada: 28 años y ocho meses de prisión; lo que viola flagrantemente el Código de Justicia Militar, pues la pena máxima que se puede aplicar a un reo militar es de 14 años de prisión ordinaria y 20 por una conmutación de la pena de muerte, hoy en día abrogada en México. Además, esta sentencia es a posteriori de las resoluciones de amparo emitidas por la SCJN y de la recomendación de la CIDH de la OEA, donde se demuestran violaciones al procedimiento y a los derechos humanos tutelados por el derecho internacional, el orden interno y la ley militar.
11. A mi negativa de recurrir las sentencias del consejo de guerra por la vía del amparo, lo cual serviría para legitimarlas, en 1999 el alto mando decidió arbitrariamente trasladarme de una prisión militar a una civil, con el argumento de que ya no era militar.
12. Este acto de autoridad fue impugnado vía amparo, y en ese mismo año la justicia federal me concedió la razón, determinando que no obstante la situación jurídica en que me encontraba de “sentenciado”, sigo siendo general del Ejército en activo. Sin embargo, al igual que los otros enésimos amparos, como la resolución de Naciones Unidas y de la CIDH, no fueron respetados y menos cumplidos por el alto mando militar.
13. Sin embargo, las amenazas y persecución se recrudecieron, teniendo que intervenir la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitiendo medidas provisionales, con lo que sanciona nuevamente al gobierno de México por violaciones a las garantías individuales que tienen que ver con la vida y libertad, derechos principalísimos tutelados en el derecho internacional e interno.
14. En las circunstancias de negación de la justicia, nuevamente recurrimos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, jurisdicción de la que México es parte desde 1999, a fin de ventilar el caso del incumplimiento de la recomendación 43/96 por parte de su gobierno. Para el 19 de febrero de 2002 se programó la audiencia.
15. El 7 de febrero de 2002, después de ocho años y tres meses de cárcel, fui liberado por decreto presidencial, anunciado en los medios masivos de comunicación por el secretario de Gobernación y el de Relaciones Exteriores. El primero expresó entonces: “La situación de Gallardo ha conducido a que se cuestione, tanto en lo interno como a nivel internacional, el compromiso del presidente con el respeto irrestricto de los derechos humanos. El caso Gallardo puso en tela de juicio la voluntad del Estado mexicano para dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales, lo que produjo un deterioro de la imagen de México en el mundo”.
16. Atento a las órdenes del presidente Vicente Fox en 2002, que me fueron comunicadas a través de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, me he mantenido a distancia del alto mando militar, con la promesa de que se resolvería mi situación.
17. No obstante, las amenazas se siguieron dando, como quedó demostrado en la averiguación previa 2291/DDF/04, llevada a cabo por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal la cual se ventila en la Procuraduría General de la República, sin resultado alguno después de casi tres años.
18. Esta situación llevó a que el alto mando militar me retirara toda clase de prestaciones, incluyendo el servicio médico, lo que me fue comunicado por el secretario particular del propio funcionario.
19. Desde mi liberación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos mantiene las medidas provisionales a mi favor, mismas que no han sido cumplimentadas por el Estado mexicano, ya que se efectúan en forma simulada y mediante informes falsos que periódicamente rinde Relaciones Exteriores al tribunal de derechos humanos.
Por lo expuesto y fundado en pleno derecho, y en su calidad de jefe supremo de las Fuerzas Armadas, muy respetuosamente le solicito:
1º. Resuelva mi situación dentro del Ejército.
2º. Me reintegre en mi dignidad militar.
3º.Ordene el resarcimiento moral y patrimonial.
4º. Consigne a los responsables de mi encarcelamiento.
5º. Dicte las medidas necesarias de no repetición.
Esperando verme favorecido con su respuesta, reitero a usted mi lealtad institucional.
General José Francisco Gallardo Rodríguez
C. Mtro. Felipe Calderón Hinojosa
Presidente de la República
Residencia Oficial de Los Pinos, DF.
José Francisco Gallardo Rodríguez, general brigadier del Ejército Mexicano, maestro titulado en administración pública, con 43 años de servicio en el activo, cito el domicilio para oír, escuchar y recibir toda clase de papeles y notificaciones: Pergoleros 45, edificio C-1, departamento 501, colonia ISSFAM. 14620 Distrito Federal. Teléfono 55 73 86 77. Con fundamento en el artículo 8º de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 11 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y demás relativos y aplicables de la ley militar; ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
1. En octubre de 1993 fue publicado en la revista Forum, el artículo Las necesidades de un ombudsman militar en México; extracto de mi tesis de maestría, mismo que entregué en propia mano a Vicente Fox Quesada el 8 de septiembre de 1993 durante una reunión que tuvimos con él varios compañeros del posgrado en el restaurante Covadonga de la ciudad de México.
2. A causa de la publicación, el 9 de noviembre de 1993 fui privado de mi libertad por órdenes del alto mando militar, acusado de difamación en contra del Ejército y de las instituciones militares.
3. Paralelamente se inició una campaña de difamación, hostigamiento y persecución en mi contra y de mi familia.
4. En agosto de 1994, el Comité de Detenciones Arbitrarias de la Organización de las Naciones Unidas falló que mi detención era arbitraria; igualmente lo hicieron varias organizaciones internacionales de derechos humanos.
5. El 7 de octubre de 1994, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), me concedió el amparo y protección de la “justicia” federal por el delito de difamación y otros con los que el alto mando pretendía justificar mi encarcelamiento.
6. En respuesta, la “justicia” militar me endilgó ocho causas penales más y 27 averiguaciones previas, sumando un total de 21 delitos. Esto con el fin de mantenerme encarcelado.
7. La SCJN emitió 37 amparos que me concedieron la razón, donde se destaca el quebrantamiento que hizo la “justicia” castrense a la ley militar y al orden constitucional, vía violación de las garantías individuales.
8. En 1995, agotando los recursos del orden interno, nacional, recurrí en busca de justicia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA).
9. En octubre de 1996, después de dos años de debate, el tribunal internacional emitió la Recomendación 43/96, donde sanciona al gobierno de México por violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado internacional ratificado por México desde 1969. En ella se postula: “La autoridad militar utiliza las instituciones de justicia para un fin distinto para el cual fueron concebidas, realizando actos con apariencia de legal, por lo cual se tipifica un desvío de poder”. Por tanto recomienda: a) Mi liberación. b) La sanción de los responsables. c) El resarcimiento del daño moral y patrimonial. d) El cierre de las causas penales. e) El término de la campaña de persecución y hostigamiento.
10. El alto mando militar, lejos de cumplir con la recomendación, de inmediato intensificó la campaña de difamación y persecución, y en 1998 ordenó se formaran dos consejos de guerra para “dictaminar” una sentencia que previamente ya estaba ordenada: 28 años y ocho meses de prisión; lo que viola flagrantemente el Código de Justicia Militar, pues la pena máxima que se puede aplicar a un reo militar es de 14 años de prisión ordinaria y 20 por una conmutación de la pena de muerte, hoy en día abrogada en México. Además, esta sentencia es a posteriori de las resoluciones de amparo emitidas por la SCJN y de la recomendación de la CIDH de la OEA, donde se demuestran violaciones al procedimiento y a los derechos humanos tutelados por el derecho internacional, el orden interno y la ley militar.
11. A mi negativa de recurrir las sentencias del consejo de guerra por la vía del amparo, lo cual serviría para legitimarlas, en 1999 el alto mando decidió arbitrariamente trasladarme de una prisión militar a una civil, con el argumento de que ya no era militar.
12. Este acto de autoridad fue impugnado vía amparo, y en ese mismo año la justicia federal me concedió la razón, determinando que no obstante la situación jurídica en que me encontraba de “sentenciado”, sigo siendo general del Ejército en activo. Sin embargo, al igual que los otros enésimos amparos, como la resolución de Naciones Unidas y de la CIDH, no fueron respetados y menos cumplidos por el alto mando militar.
13. Sin embargo, las amenazas y persecución se recrudecieron, teniendo que intervenir la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitiendo medidas provisionales, con lo que sanciona nuevamente al gobierno de México por violaciones a las garantías individuales que tienen que ver con la vida y libertad, derechos principalísimos tutelados en el derecho internacional e interno.
14. En las circunstancias de negación de la justicia, nuevamente recurrimos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, jurisdicción de la que México es parte desde 1999, a fin de ventilar el caso del incumplimiento de la recomendación 43/96 por parte de su gobierno. Para el 19 de febrero de 2002 se programó la audiencia.
15. El 7 de febrero de 2002, después de ocho años y tres meses de cárcel, fui liberado por decreto presidencial, anunciado en los medios masivos de comunicación por el secretario de Gobernación y el de Relaciones Exteriores. El primero expresó entonces: “La situación de Gallardo ha conducido a que se cuestione, tanto en lo interno como a nivel internacional, el compromiso del presidente con el respeto irrestricto de los derechos humanos. El caso Gallardo puso en tela de juicio la voluntad del Estado mexicano para dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales, lo que produjo un deterioro de la imagen de México en el mundo”.
16. Atento a las órdenes del presidente Vicente Fox en 2002, que me fueron comunicadas a través de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, me he mantenido a distancia del alto mando militar, con la promesa de que se resolvería mi situación.
17. No obstante, las amenazas se siguieron dando, como quedó demostrado en la averiguación previa 2291/DDF/04, llevada a cabo por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal la cual se ventila en la Procuraduría General de la República, sin resultado alguno después de casi tres años.
18. Esta situación llevó a que el alto mando militar me retirara toda clase de prestaciones, incluyendo el servicio médico, lo que me fue comunicado por el secretario particular del propio funcionario.
19. Desde mi liberación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos mantiene las medidas provisionales a mi favor, mismas que no han sido cumplimentadas por el Estado mexicano, ya que se efectúan en forma simulada y mediante informes falsos que periódicamente rinde Relaciones Exteriores al tribunal de derechos humanos.
Por lo expuesto y fundado en pleno derecho, y en su calidad de jefe supremo de las Fuerzas Armadas, muy respetuosamente le solicito:
1º. Resuelva mi situación dentro del Ejército.
2º. Me reintegre en mi dignidad militar.
3º.Ordene el resarcimiento moral y patrimonial.
4º. Consigne a los responsables de mi encarcelamiento.
5º. Dicte las medidas necesarias de no repetición.
Esperando verme favorecido con su respuesta, reitero a usted mi lealtad institucional.
General José Francisco Gallardo Rodríguez
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