El gobierno de Coahuila presentará en enero las conclusiones de la investigación ministerial que realiza la Procuraduría General de Justicia de la entidad, sobre la explosión en la mina Pasta de Conchos que dejó 65 mineros muertos, y de la cual se desprenden indicios de la presunta responsabilidad por negligencia del ex delegado de la Secretaría del Trabajo en la entidad, Pedro Camarillo, así como de tres inspectores de la misma dependencia.
También se consignaría a empleados de Industrial Minera México, entre ellos a los encargados de los departamentos de seguridad y ventilación, así como a los superintendentes general y de la mina, y al gerente de la empresa.
Esta semana, la comisión especial de diputados que investiga el hecho viajará a Coahuila para iniciar sus investigaciones, que tendrán como referencia las pesquisas del gobierno estatal, encargadas por el gobernador, Humberto Moreira.
El reporte señala que desde la fecha del accidente, el 19 de febrero de 2006, se realizaron los siguientes dictámenes periciales: médico de lesiones, odontología forense, topográfico, criminalística de campo, químico, fotografía forense, ingeniería minera en materia de ventilación, químico en materia de gas metano, criminalística en materia de ventilación, y de ingeniería en materia de polveo de la mina.
Las conclusiones de éste último serán definitivas para la consignación de los probables responsables, sobre todo porque se ha comprobado que la empresa no cumplió con la obligación de esparcir el polvo químico para evitar la concentración de gas metano dentro de la mina.
De los datos que integran la averiguación previa, el gobierno de Coahuila señala: "se ha acreditado la existencia de una explosión en el interior de la mina ocasionada por la acumulación de gas metano, lo que produjo el colapso de la estructura de la mina 8 unidad Pasta de Conchos, dejando atrapados en su interior a 65 mineros, de dicho indicio se han desprendido cuatro principales líneas de investigación".
Las líneas indagadas
"Una deficiencia en los volúmenes de aire que ingresan por el sistema de ventilación al interior de la totalidad de la mina, lo cual ocasionó el acumulamiento de gas metano y la explosión.
"De las diligencias practicadas se encuentra acreditado que en la fecha de la explosión de la mina, en su interior existía una deficiencia en el volumen de aire del sistema de ventilación, al introducir una cantidad de aire inferior a la exigida por la norma oficial mexicana NOM-STPS-023/2004
"Una deficiencia en el sistema de polveo de la mina, lo cual propició que la explosión se expandiera en la totalidad de la mina ocasionando los resultados ya conocidos.
"Actualmente se realiza un peritaje sobre el sistema de polveo para determinar si, con las cantidades de polvo inerte adquiridas por la empresa en los seis meses anteriores a la tragedia, era posible cumplir adecuadamente con el polveo de la mina, peritaje que fue robustecido con una diligencia de inspección ministerial del lugar en la cual se dio fe de la cantidad de bultos de polvo utilizados para cubrir un metro de avance. El resultado del peritaje se encuentra pendiente; sin embargo, datos preliminares nos indica que el polveo no fue el adecuado.
"Y, por último, la falta en el interior de la mina de los sistemas de seguridad exigidos por la norma oficial mexicana número NOM-023/2004".
La procuraduría estatal acreditó que la mina Pasta de Conchos no contaba con metanómetros permanentes "en el último crucero de los cañones de regreso, ni en el ventilador principal, tal y como lo ordena la norma oficial mexicana antes mencionada, lo que impidió poder detectar oportunamente la concentración de gas metano que ocasionó la explosión de la mina".
Asimismo, respecto de los funcionarios públicos del gobierno federal investigados, el gobierno de Coahuila señala que existen indicios que podrían acreditar la presunta responsabilidad de tres inspectores de la Secretaría del Trabajo, debido a que en sus visitas de inspección no recorrieron la mina en su totalidad.
Con ello, señala el reporte, "omitieron clausurar el centro de trabajo, a pesar de que existían infracciones a la norma de seguridad, que ponían en riesgo la vida de los trabajadores y las instalaciones del centro de trabajo, de lo cual se desprende la responsabilidad de dichos servidores".
En el reporte se señala también que el ex delegado de la Secretaría del Trabajo en Coahuila, Pedro Camarillo, "instruía a sus inspectores a que ya no enviaran 'tantas actas de inspección', porque había mucho trabajo y no las podían desahogar", y refiere que un año antes de la explosión, los interventores federales realizaron una visita a la mina, que debieron realizar nuevamente seis meses después, sino que la realizaron al año y no fue total.
También refiere que, al concluirse la averiguación previa y una vez que se reciba el dictamen de ingeniería en materia de polveo de la mina, se estará en posibilidades de recabar las declaraciones ministeriales, con calidad de inculpados, del personal de los departamentos de seguridad, ventilación, superintendente de la mina, superintendente general y gerente de la empresa Industrial Minera México SA de CV.
A estos directivos, agrega, les es atribuible "la violación del deber jurídico del cuidado derivado de la norma oficial mexicana NOM-STPS-023/2004, así como de sus obligaciones laborales derivadas del puesto ocupado en la mina, de conformidad con el documento denominado descripción del puesto, que fue proporcionado por la empresa en comento, y en el que se determinan las obligaciones de cada uno de dichos empleados".
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