miércoles, diciembre 06, 2006

¿Cuándo Encarcelan a Luis Echeverría?

Por el Comité 68
desde Machetearte


La resolución confirmatoria del auto de formal prisión en contra del ex presidente de la República Luis Echeverría, dictada por el magistrado Ricardo Paredes Calderón a cargo del Segundo Tribunal Unitario en materia penal del DF, para dar lugar al juicio de responsabilidad penal por el delito de genocidio es un acto jurídico y político de enorme importancia.

Para nosotros como promotores de estas necesarias acciones de justicia, requeridas desde el Comité del 68, la resolución del magistrado Paredes representa un avance significativo en la lucha por ubicar y dimensionar claramente la naturaleza y el estado en que se encuentra el litigio mencionado.

En los últimos meses y mediante diversas resoluciones judiciales se ha venido estableciendo que, en efecto, en el expediente de consignación se encuentran sufrientes elementos para configurar el delito de genocidio por los sucesos del 2 de octubre de 1968, y que existen elementos para suponer la probable responsabilidad penal de Luis Echeverría Álvarez en este crimen. Resolución de A. Mattar Oliva del 30 de junio del 2006.

Además ahora el magistrado Paredes ha reconocido y dictaminado en consecuencia que la prescripción, considerada desde el propio punto de vista del arcaico y restrictivo derecho interno, no ha corrido y se mantiene vigente el derecho a ejercer la pretensión punitiva del Estado. Por añadidura, en el momento en que se ha difundido el Informe histórico de la Fiscalía Especial , accesible al público por medios electrónicos, se comprueba la existencia de literalmente miles de pruebas documentales que fundamentan y soportan las acusaciones levantadas en contra de altos funcionarios de regímenes pasado por los delitos de genocidio y otros de carácter instrumental para el mismo, Con todo lo señalado prácticamente ya no existe ninguna duda, ni argumento posible que pueda impedir el desarrollo del juicio penal correspondiente.

Más todavía la resolución y el reconocimiento de no prescripción del delito de genocidio para el caso de Luis Echeverría por los sucesos del 2 de octubre de 1968, se extienden también para el caso del 10 de junio de 1971 y de las consignaciones correspondientes a los cientos de casos de desaparecidos que aún se encuentran pendientes de ser presentadas ante autoridades judiciales.

No puede pasar desapercibido el hecho de que esta resolución judicial se haya emitido a dos días de la conclusión del mandato de Vicente Fox, pues es evidente que en todos estos casos hay una componente política permanente, que se puede expresar como decisiones discrecionales de administración de los tiempos y los alcances de la justicia, pero que llegado a extremos también puede ser considerada como corresponsabilidad del gobierno actual en los crímenes que nos ocupan, en la medida en que se trata de crímenes de Estado y que las instituciones como tales, el ejército, el poder judicial, las leyes, las prácticas políticas habituales, etc, son las mismas de la época de los hechos y las actuales, por lo que se pueden configurar situaciones de negligencia, omisiones dolosas, complicidades, etc. Un balance sustantivo y consistente de las numerosas actuaciones judiciales pendientes, y en su caso, sin conclusión al final del sexenio, será determinante para la explicación y consideración específica de las mismas.

En los próximos días, y en la medida en que se aclaren y se estabilicen las diversas instancias de procuración de justicia, desde el Comité del 68, agregaremos balances generales de lo logrado y los asuntos pendientes, y emprenderemos acciones especiales para dinamizar los juicios que nos ocupan.

No hay comentarios.: